Milenio
22/06/2014
Blanca Valadez e Israel Navarro
En siete años, las primeras generaciones de trabajadores que se rigen por la ley del sistema de ahorro para el retiro de 1997 recibirán de pensión alrededor de 35 por ciento del salario base que percibían cuando estaban en activo sus cuentas individualizadas manejadas por el sector financiero privado por medio de las Afores, y esto en caso de que se garantice la viabilidad financiera, advirtió la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
“Para un trabajador promedio (del sector privado) que cotiza en el IMSS bajo los siguientes supuestos: 40 años de carrera laboral y 28.6 años efectivamente cotizados, con un rendimiento neto de comisiones de 5 por ciento en su Afore, edad de jubilación de 65 años, salario base de 4 salarios mínimos (7 mil 771 pesos) y con un saldo estimado en su cuenta individual, sin realizar ahorro voluntario, de 716 mil 822 pesos, conseguiría una pensión mensual de 2 mil 719 pesos, lo que representa 35 por ciento de su salario básico de cotización mensual”, detalló la ASF en sus proyecciones para 2021.
En el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, en el apartado Pensiones otorgadas por las cuentas de ahorro por el retiro, la ASF hizo las mismas proyecciones para un trabajador promedio del ISSSTE: 40 años laborales y 34.8 años cotizados, cuatro salarios mínimos (7 mil 771), 65 años de edad, con comisiones de 5 por ciento en su Afore, tendría en su cuenta 1 millón 319 mil 774, con lo que alcanzaría una pensión mensual de 5 mil pesos, equivalente a 64.4 por ciento de lo que percibía en su nómina como activo.
En las proyecciones y evaluaciones efectuadas por la ASF, con información proporcionada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), también se establece que las aportaciones que realice el trabajador del IMSS a su cuenta individualizada para obtener como pensión los 7 mil 771 pesos mensuales deben de ser del 15.3% mensual, es decir, mil 186 pesos de su salario base de cotización.
En el caso del trabajador del ISSSTE, que se rige también por las nuevas leyes pensionarías, que entraron en vigor en 2007, cuenta con el respaldo del “Ahorro solidario” del gobierno federal, que deposita a su cuenta 3.25 pesos, con lo que de los 5 mil pesos que percibiría de pensión alcanzará 6 mil 668 pesos mensuales, y pasaría del 64.4% al 85.8% de su salario base.
FINANZAS PÚBLICAS
Si bien con las reformas efectuadas a la ley del IMSS y del ISSSTE se pretendió establecer un esquema eficiente y sustentable ante el déficit financiero generado por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, los sistemas de ahorro para el retiro de los no sindicalizados, que autorizó la participación del sector privado por medio de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), en absoluto garantiza la dignificación del retiro del trabajador, adquisición de canasta básica y, por el contrario, representa un riesgo para las finanzas públicas.
La ASF detalló que aunque entre 2007 y 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió razonablemente con el objetivo de mediano plazo de avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Pensiones, no se revirtió la tendencia de los pasivos laborales del IMSS y del ISSSTE.
En términos generales “la proporción de los pasivos laborales (2007-2012) respecto al PIB se incrementó en 147.6%, al pasar de 16.4% a 40.6%, lo que significa que alcanzó más de la tercera parte del producto interno bruto del país.
“Respecto al endeudamiento neto del sector público presupuestario, éste aumentó 317.5 puntos porcentuales, de mil 034.0% en 2007 a mil 351.5% en 2012, lo que significa que los pasivos laborales pasaron de 10 a 13 veces el equivalente de la deuda neta del país, lo que revela que los sistemas pensionarios en el mediano y largo plazos continúan siendo un patrón de gasto que contribuye a la inestabilidad de las finanzas públicas nacionales”.
El organismo encargado de fiscalizar, de manera externa, el uso de los recursos públicos federales subrayó que “se constató que los pasivos laborales (que ascienden a 5.6 billones de pesos) de los sistemas pensionarios no contribuyen a la estabilidad de las finanzas públicas, por lo que se incumplió con la estrategia de fortalecer y contribuir en la transformación de este sector”, además de que el endeudamiento neto del sector público presupuestario “puede poner en riesgo las finanzas públicas” en el mediano y largo plazo.
FACTORES
Consultada sobre el tema, Cristina González Medina, directora de Prestaciones Económica y Sociales del IMSS, aclaró que “aunque en el instituto no existe pensión alguna por retiro bajo el régimen de 1997 por renta vitalicia, parece que es factible que con base en las premisas y supuestos que se manejan (en el documento de la ASF) pueda generarse una pensión de esa proporción.
“Pero la proporción de la pensión que se otorgue —aclaró— dependerá de diversas premisas. Los elementos que deben de considerarse en la ley de 1997 es la carrera salarial del trabajador: las semanas de cotización, sabemos que como mínimo deben de ser mil 250 semanas; las aportaciones que tenga en su cuenta individual; su edad de retiro, el ahorro voluntario y los rendimientos y comisiones de la Afore que hayan elegido”.
Para González Medina es esencial que los trabajadores de manera permanente vigilen a través del portal del IMSS la consulta de semanas cotizadas y también en las unidades administrativas, que el patrón los tenga debidamente afiliados; ya que posiblemente el hecho de que un trabajador vaya a recibir una proporción menor a sus expectativas puede estar originado en que no se le esté reconociendo toda su trayectoria laboral.
“De ahí la recomendación de que cualquier trabajador consulte ante el IMSS el número de semanas cotizadas y el salario base de cotización registrado, que es otro de los elementos importantes para la pensión. El IMSS cuenta con herramientas, procedimientos, que permiten que un asegurado solicite al instituto que haga la fiscalización correspondiente para regularizar su situación y con ello contar con una pensión originada a partir de su verdadera antigüedad y salario real percibido. El trabajador se volvería el vigilante y un brazo fiscalizador del Seguro Social”.
La directora de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS aclaró que a mayo de 2014 se encuentran vigentes 1.3 millones de pensiones por Cesantía en Edad Avanzada, que se otorga a quienes tienen entre 60 y 65 años de edad, que cumplen con un periodo de cotización mínimo que establece la Ley del Seguro Social en los Regímenes de 1973 y que no tienen un trabajo remunerado.
La pensión por vejez se otorga a más de 343 mil jubilados, que cumplieron por lo menos 65 años de edad y se rigen por la ley de 1973.
El gasto total en pensiones por edad bajo el régimen de la ley de 1973 en 2013 fue de 94 mil 281 millones de pesos, erogados por el gobierno federal.
Los recursos que reciben los pensionados se incrementan y actualizan cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La ley de 1973 establece otro tipo de pensiones como las derivadas. Una vez que un pensionado o jubilado muere se constituye un beneficiario legal (que puede ser la esposa, hijo o hijos) con derecho a recibir el monto.
Se tienen contabilizadas pensiones derivadas por edad e invalidez, más de 750 mil, de estas 241 mil 127 son por la segunda causa.
“La de invalidez se otorgan cuando el asegurado por causa de una enfermedad general no puede hacerse de al menos 50 por ciento de su remuneración habitual”, dijo.
En el caso de los riesgos de trabajo, en el IMSS se tienen contabilizadas más de 232 mil 106. Son casos en los que se pierde un órgano o se produce una enfermedad derivada de su actividad en el trabajo, como en el caso de la minería que se puede producir una enfermedad por estar en contacto con gases y carbón. Tiene que ver relación directa de causa y efecto. Las pensiones originadas son 70 por ciento del salario base registrado al momento de accidente.
Cuando el pensionado muere, precisó, la viuda recibe 40 por ciento monto de por vida; en caso de pensión por orfandad se otorga hasta 20 por ciento hasta los 25 años como máximo si sigue sus estudios en un plantel del sistema educativo nacional, de lo contrario, sería hasta los 16. Solo se recibe de manera permanente si el hijo cursa con discapacidad.
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