Subcuenta de vivienda

CONSAR

Tu Cuenta Individual se compone de tres grandes subcuentas que se reflejan en el Estado de Cuenta que te envía la AFORE que administra tus recursos. Una de ellas es la Subcuenta de Vivienda, misma que tiene una condición especial.
Si bien es cierto que estos recursos se reportan en el Estado de Cuenta que envía a tu domicilio la AFORE, son los institutos de vivienda, INNAVIT y FOVISSSTE, los que recaudan y administran las aportaciones de tu ahorro para la vivienda. La AFORE sólo ofrece a sus clientes el servicio de informar, a través del Estado de Cuenta, el saldo que le es reportado, pero no tiene los recursos. Los recursos los tiene el INFONAVIT, si cotizas o cotizaste al IMSS, o el FOVISSSTE, si cotizas o cotizaste al ISSSTE. 
Es importante mencionar que como estos recursos no son invertidos por la AFORE, no generan los mismos rendimientos que se generan en las otras subcuentas.

Cualquier asunto relacionado con la corrección de datos en las bases de vivienda, el resguardo, disposición o cualquier otra información sobre los mismos es responsabilidad exclusiva de estos Institutos. Si no haces uso de tus recursos de la Subcuenta de Vivienda, puedes disponer de ellos en una sola exhibición o utilizarlos a manera de pensión cuando te retires.

Si jamás solicitaste un crédito de vivienda en Infonavit o Fovissste, tu fondo de vivienda volverá íntegro a tus manos, y si lo utilizaste para comprar una casa o departamento pero ya terminaste de pagar, el saldo de tu SV reflejará las aportaciones patronales posteriores a la liquidación de tu crédito

 Al ser una prestación de naturaleza laboral, es tu derecho reclamarlas al inicio de tu retiro; sin embargo, si tu fondo está en Infonavit, es importante que sepas que tus derechos al momento de pensionarte varían en función de los periodos en los que acumulaste estos fondos, debido a que la Ley del Infonavit ha cambiado en varias ocasion

Tanto las aportaciones hechas a tu afore, como las previas a 1997 están prácticamente a salvo, a la mano. El periodo más polémico y complejo comienza con las aportaciones patronales del cuarto bimestre de 1997, pues el instituto se ha negado a devolverlas, en atención al Artículo Octavo transitorio de la Ley del Infonavit.

¿Qué dice? Que los trabajadores que optaron por recibir su pensión de conformidad con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienen derecho, además de su pensión, a recibir en una sola exhibición las aportaciones realizadas por los patrones a sus SV hasta antes del cuarto bimestre de 1997, más los rendimientos que éstas hubiesen generado a la fecha de la devolución.

Sin embargo, todas las aportaciones cubiertas por los patrones a dichas subcuentas de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997, se destinarían para cubrir las pensiones otorgadas a los trabajadores bajo el régimen establecido por la Ley de 1973.

Obviamente esta disposición generó mucha inconformidad. En febrero de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el Artículo Octavo Transitorio es inconstitucional y estableció un procedimiento para que los pensionados puedan reclamar lo que legítimamente les pertenece (su SSV), mediante un amparo indirecto.

Hasta hoy existen más 100,000 juicios en trámite ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), con valor de unos 7,000 millones de pesos. 55.5% de estos procesos los lleva la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y significan recursos por 4,000 millones de pesos.

El resto de los juicios están en manos del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), de abogados particulares o empresas de consultoría legal que se dedican en específico al tema de pensiones como Pensiónate o Pensionarte, y que cobran sus honorarios por la asesoría y la gestión, en función de los recursos recuperados. El apoyo de Profedet es totalmente gratuito, igual que el del IFDP.

En abril pasado, la Profedet y el Infonavit firmaron los primeros 15 Convenios de Cumplimiento de Laudo ante la JFCA, para que el Instituto devolviera esos recursos no utilizados y acumulados por los trabajadores durante su vida laboral en la subcuenta de vivienda 97, y que al momento de pensionarse se trasladaron a la Tesorería Federal.

Cuándo lo devuelven

Debido a los cambios en la Ley del Infonavit y en la Ley del IMSS, la recuperación de tu fondo de vivienda podría requerirte más de un trámite, todo depende bajo qué Ley te pensiones, y en qué periodo se hayan hecho tus aportaciones.

Las aportaciones a Infonavit realizadas entre mayo de 1972 y febrero de 1992, están disponibles en su totalidad siempre que:

1.- Tienes 50 años cumplidos o más y llevas más de un año sin trabajar.

2.- Cuentas con una resolución del IMSS por Cesantía en edad avanzada; vejez, invalidez definitiva, incapacidad total o permanente o incapacidad parcial de 50% o más.

3.- Fallecimiento del titular (la devolución es para sus beneficiarios).

4.- Lo dicta una sentencia judicial.

Las aportaciones realizadas entre marzo de 1992 y junio de 1997, están disponibles en su totalidad sí:

1.- Cumpliste 65 años de edad.

2.- Tienes una resolución del IMSS.

3.- Lo dicta una autoridad judicial.

Las aportaciones realizadas al Infonavit a partir del cuarto bimestre de 1997 sólo son recuperables mediante un juicio entablado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Son tres los casos que amparan la recuperación de fondos de vivienda:

Fondo de ahorro 72-92

En general, el retiro de los fondos de vivienda de este periodo puede solicitarse directamente por Infonatel, ya sea porque terminaste tu relación laboral o porque tienes una resolución del IMSS.

También puede retirarse en los Centros de Servicios de Infonavit por las mismas causas, o cuando existen resoluciones de pensión derivadas de un plan privado de jubilación o por defunción (si eres beneficiario del titular fallecido).

En ambos casos, debes llamar a Infonatel para que te especifiquen los documentos que debes presentar y una vez realizado el trámite, la devolución de los recursos deberá estar lista en un plazo máximo de 5 días.

Saldo de vivienda 92

Acude directamente a tu Afore con la siguiente documentación:

1.- Original y copia fotostática de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,

2.- Copia fotostática de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore –sólo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore (si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administraba tus recursos).

3.- Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS (en caso de ser necesaria).

4.- Por plan privado de pensión, presentar constancia suscrita por tu empresa (el patrón) en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73.

5.- Identificación oficial: credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.

6.- En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.

Ahorro para Vivienda 97

Si quieres recuperarlo y no dejarlo como complemento de tu pensión, es preciso que te asesores con un abogado (acudir a la Profedet es buena opción) para que te ayude a interponer un juicio de amparo indirecto contra el Infonavit (d). Y es que, por Ley, al momento de pensionarte este saldo puede destinarse:

1.- Al Gobierno Federal, si elegiste pensionarte bajo el régimen de la ley del IMSS.

2.- A la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia. Los recursos de retiro y vivienda 92, si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta.

3.- A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados.

4.- A ti, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si tu pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), o cuando lo dicte una autoridad judicial, o si cotizaste en la subcuenta de vivienda 97, después de tu fecha de inicio de pensión.

AHORRO SOLIDARIO – ISSSTE

CONSAR

El Ahorro Solidario es un ahorro voluntario para los trabajadores al servicio del Estado bajo el régimen de Cuentas Individuales; consiste en que por cada peso que aporte voluntariamente el trabajador a la subcuenta de Ahorro Solidario, hasta con un límite del 2% del sueldo básico, la dependencia donde labora se obliga a aportar $3.25, hasta con un límite de 6.5% del sueldo básico. Este derecho lo otorga la nueva Ley del ISSSTE (1) , que entró en vigor el 1 de Abril de 2007. (1) Artículo 100

Existen 2 opciones para que realices tu aportación: 1% ó 2% de tu Sueldo Básico de cotización, de acuerdo a lo siguiente:

Opción Aportación de Trabajador Aportación del Gobierno La aportación de la cuenta individual de ahorro para el retiro pasa *
A 1% del Salario Básico 3.25% del Salario Básico de 11.3% a 17.04%
B 2% del Salario Básico 6.5% del Salario Básico de 11.3% a 21.29%

* De acuerdo a la Ley del ISSSTE, la Cuota Social equivale a 5.5% del SMGVDF vigente a julio de 1997 actualizado trimestralmente conforme al INPC. La tabla considera el porcentaje que representa la Cuota Social del Salario promedio de las cotizaciones al ISSSTE, el cual se ubica en cuatro Salarios Mínimos y asciende a 1.49% del Sueldo Básico.

Por ejemplo, para un trabajador con un salario mensual equivalente a 4 salarios mínimos ($7,479.60), las aportaciones de ahorro solidario bajo las 2 opciones equivaldrían los siguientes montos mensuales:

Opción Aportación de Trabajador Aportación del Gobierno Aportación total a la cuenta del trabajador
A $ 74.80 $ 243.09 $ 317.88
B $ 149.59 $ 486.17 $ 635.77

Estas aportaciones se sumarán a las aportaciones obligatorias que se hacen a tu cuenta individual, más los rendimientos que se generen.

El Ahorro Solidario es muy importante para incrementar el Saldo de la Cuenta Individual, aunado a la aportación de Entidad o Dependencia dará lugar a un incremento en los recursos acumulados de la Cuenta Individual de hasta un 8.5% del sueldo básico.
Esto implicaría un aumento de más del 50% en los recursos que se destinarían a la Cuenta Individual y un importante incremento en la pensión.
Además con el ahorro a través de la Cuenta Individual recibirás atractivos rendimientos, los cuales suelen ser mayores a los que podrías obtener mediante instrumentos de ahorro tradicionales.

El Ahorro Solidario sólo puede ser utilizado para obtener una renta vitalicia o un retiro programado al momento de recibir una concesión de pensión, o retirar el saldo remanente después de adquirir una pensión 30% mayor que la pensión garantizada y el seguro de sobrevivencia correspondiente.

PASOS A CONSIDERAR PARA EL AHORRO SOLIDARIO.

  • Evalúa tu capacidad de ahorro, hasta por un 2% del sueldo básico.
  • Solicita al área de Recursos Humanos de tu Dependencia, el documento de elección de Ahorro Solidario.
  • Marca el porcentaje de ahorro deseado (1% ó 2%), firma el documento y entrégalo en tu Centro de Pago en Noviembre o Diciembre.
  • Los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso tendrán dos meses para definir el monto que decidan ahorrar por esta modalidad.

Modalidad 40: una vía para pensión de hasta 50 mil pesos

Si estás cerca de tu retiro esta información te interesa, pues podría llevar tu pensión hasta los 25 salarios mínimos al mes, equivalente a poco más de 50 mil pesos, menos impuestos, monto máximo que establece el IMSS. La Modalidad 40 permite hacer aportaciones voluntarias para mejorar la pensión que te llevarás en el retiro. Este modelo beneficia principalmente a aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, lo cual las sitúa bajo la Ley de 1973. Quienes participen en este esquema deben pagar cada 30 días el equivalente al 10.075% del salario con el que deseen cotizar, aportación que no incluye los servicios médicos del instituto. Este esquema fue diseñado para las personas que fueron dadas de baja del IMSS pero han estado activos al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado más de cinco años desde que dejaron de cotizar. Erika Gallo, asesora de Grupo Pensar, explicó que para las personas que cotizan bajo la Ley del 73, su pensión irá calculada, entre otros factores, de acuerdo con el número de semanas cotizadas y al salario promedio de los últimos 5 años. Además de los mencionados, indicó que existen alrededor de 20 factores que toma en cuenta el IMSS para el cálculo de la pensión, como la edad, las cuantías básicas, las asignaciones familiares, las ayudas asistenciales y los incrementos marcados por ley. Si bien no todas las personas pueden alcanzar pensiones de 50 mil pesos, cotizar voluntariamente siempre ayudará a una persona que ha dejado de laborar hace menos de 5 años, explican expertos.  

La importancia de elegir afore

El Economista

Pensar en la jubilación puede ser gratificante si imaginamos alcanzar todas nuestras metas, pero también puede que la incertidumbre nos agobie al hacernos preguntas como: ¿De qué viviré? ¿Tendré que trabajar? No importa si usted es un joven que comienza su vida laboral o una persona mayor que lleva trabajando muchos años. Nunca es tarde o temprano para planear su futuro. Para ello, ahora tiene una opción en el sistema de ahorro para el retiro, cotice o no en el IMSS o ISSSTE.

Ahorro para el retiro

Por ley, los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE tienen una cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro (afore) la cual está obligada a administrar el dinero de las pensiones, así como generar mayor ahorro al trabajador.

Sin embargo, los empleados que no coticen en ninguna de estas instituciones también pueden elegir una afore y abrir una cuenta individual para ir guardando dinero. La mayoría de las afores no establecen topes mínimos ni máximos y es mejor algo que nada ahorrado.

Según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), la mayoría de los trabajadores afiliados a una institución no eligen una afore, por lo que la comisión las asigna de manera automática. “Escoger una afore es una decisión muy importante porque el monto que tengamos ahorrado va a significar un nivel de vida al momento del retiro”, finalizó la vocera de la CONSAR.

Elementos a considerar para elegir

Comisiones. Son las cuotas que le cobran las afores por el servicio de administrar e invertir sus ahorros para el retiro. Rendimientos. Son los intereses que producen sus ahorros al ser administrados e invertidos.

Servicios. Aunque no impactan en la pensión futura, es esencial elegir la administradora que ofrezca más y mejores servicios para su comodidad, tales como atención telefónica, sucursales cercanas o consultas por Internet, etcétera.

CONFORMACIÓN DEL NSS Y CÁLCULO DEL DIGITO VERIFICADOR

NSS

El numero de seguridad social (que antes conocíamos como el numero de afiliación), es la llave con la cuenta el trabajador para que el IMSS y el Infonavit acceden a su expediente personal. Este número es personal, intransferible y el trabajador debe contar con un sólo número de seguridad social.
Con este NSS, el trabajador puede realizar a su vez una infinidad de trámites ante los organismos de seguridad social arriba mencionados: Obtiene atención médica, sirve para conocer el monto de las semanas cotizadas acumuladas en su cuenta para determinar, si cumple con los requisitos mínimos para disfrutar de pensiones o subsidios en dinero. Con el NSS puede iniciar los trámites para obtener un crédito de vivienda ante Infonavit.
El NSS consta de once dígitos y si lo desglosamos encontramos que por ejemplo:
01-79-61-9999-9
01 = Corresponden a la subdelegación en que el trabajador fue inscrito por primera vez.
79 = Es el año en que el trabajador fue inscrito por primera vez ante el Imss.
61 = Es el año de nacimiento del trabajador.
9999 = Es un número consecutivo de control de la oficina de afiliación en la cual fue inscrito por primera vez el trabajador.
9 = Digito verificador.

Es común que encontremos discrepancias en el año de nacimiento del trabajador, ya que al revisar su acta de nacimiento encontramos que el trabajador es un año más joven. Desafortunadamente, muchos patrones incurren en manifestar un año de nacimiento irreal de sus jóvenes trabajadores que llegaran a contratar y tarde o temprano les acarrearan algún problema al querer realizar un trámite porque no coincidir el año de nacimiento registrado con el acta de nacimiento de este trabajador.

 

INTEGRACIÓN

En muchas ocasiones te has preguntado cómo se determina el número del Seguro Social -NSS-, y la relación que guarda con problemas de homonimia, que ha originado que gente trabajadora pierda sus aportaciones al ser asignadas a otra con igual nombre, o bien, enfrenten un laberinto de aclaraciones que le ocupan meses de trámites burocráticos.

En esta ocasión te damos datos de cómo se calcula  el DV para que brindes a tus clientes una mejor asesoría y para ello es necesario conocer al 100% como se integra ese tan citado dato, bueno para eso vamos a hacer un ejercicio tomando en cuenta datos «reales», desglosando para ello las partes de cómo se constituyen los 11 dígitos, de los cuales los 10 primeros son nuestro número de registro y el onceavo forma un dígito verificador para comprobar la integración del propio NSS.

Ejemplo:

92988084494

En primera instancia, tenemos que dividir en 3 primeros pares de dígitos y luego una cifra que se conforma de 4 dígitos, y para concluir un dígito verificador –DV- mencionado. Por lo que guarda la estructura siguiente:

Tenemos el NSS: 92-98-80-8449-4

Y para terminar necesitamos desmenuzar por completo este dato quedando así

92– número de la oficina administrativa o subdelegación del IMSS en que se inscribió por primera vez el trabajador;

98.- año en que se inscribió por primera vez ante el IMSS e Infonavit el trabajador;

80– año de nacimiento del trabajador;

8449.- número consecutivo asignado por la oficina administrativa o subdelegación del IMSS de inscripción; (algo parecido al uso de los consecutivos de facturas fiscales)

4.- dígito verificador DV asignado por el IMSS.

 

Resta conocer el cálculo del DV también tiene sus «detalles» ya que para su obtención el propio IMSS implementó la siguiente mecánica:

Tenemos el NSS: 9-2-9-8-8-0-8-4-4-9

Le multiplicamos a cada número del NSS: 1-2-1-2-1-2-1-2-1-2

Resultado: 9-4-9-16-8-0-8-8-4-18

Se determina una serie de 10 dígitos, sumando los de doble dígito (16 es 7): 9 4 9 7 8 0 8 8 4 9

Y hacemos la sumatoria global de estos: (9+4+9+7+8+0+8+8+4+9)=66

Y cuanto nos falta para la sig decena= 70-66=4

Y obtenemos el Digito Verificador= 4